Inicialmente, escribí esto como una nota en mi Facebook el 30 de setiembre de 2010. Me tomo la libertad de colgarlo ahora en mi blog. Cabe precisar que el título NO significa que yo apoye o aliente o prefiera la guerrilla al terrorismo, nada más falso. El único propósito de la nota era y es dejar en claro los apoyos "subliminales" que consciente (o inconscientemente) suelen obtener grupos extremistas. Debido a las fechas, las referencias a las elecciones deben entenderse a las pasadas elecciones municipales de octubre de este año, aunque considero que la idea de fondo es algo de mucha actualidad, desafortunadamente.
En un artículo publicado por el Diario Correo el 17 de febrero de 2008 (es decir mucho antes de las presentes elecciones, y de la actual popularidad de cierta candidata), se define acertadamente lo siguiente:
"El terrorismo consiste en provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella utilizando grupos de aniquilamiento, materias o artefactos explosivos. Para lo cual se recurre a métodos inhumanos como, por ejemplo, volar el edificio de Tarata, matar por la espalda, como en los casos de Orestes Rodríguez, el almirante Vega Llona, Pacheco Girón, Felipe Santiago Salaverry, policías desarmados, etc.. [...]. ¿Qué caracteriza a la guerrilla? Es un fenómeno que al revés del terrorismo puede pertenecer al Derecho Internacional Público y llegar a constituirse en una comunidad beligerante. El internacionalista peruano Wiesse denominó así a la entidad armada que hace la guerra al gobierno y se establece en un territorio ejercitando autoridad (El Derecho Internacional Aplicado a las Guerras Civiles, Lausana, 1899). Eduardo Bidau preceptúa que la comunidad beligerante no es un Estado; tiene existencia efímera y su acción está circunscrita a la lucha, pero es una persona, jurídicamente hablando, que tiene existencia hasta el término de la guerra civil, en la cual muere o se transforma en Estado perfecto después de haber sido un cuasi Estado. Los Protocolos de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y la doctrina señalan los requisitos para ser guerrilla: a) comando responsable; b) signos distintivos; c) respetar las reglas de la guerra; d) controlar una porción del territorio del Estado".
El anterior concepto es familiar y básico a todo estudiante de Derecho, que ha llevado el curso de Derecho Internacional Público. Y a los abogados, por cierto.
Luego del debate, en el que se aludió a The Peru Support Group, revisé la web de dicha organización. En efecto, no se menciona ningún expreso apoyo ni a Sendero Luminoso ni al MRTA. La "Carta de Respuesta" señala además:
"The PSG is a civil society group with no past or present connection to the Shining Path. This is an accusation that the PSG has dealt with and successfully refuted in the past".
Al menos formalmente, pareciera ser verdad que no existe conexión entre el PSG y Sendero Luminoso.
Cabe indicar además que, PSG es un ente especializado en temas de Derechos Humanos, y que cuenta con Asesoría Legal Especializada. Es decir, conoce perfectamente la diferencia entre Guerrilla y Terrorismo. Esto significa que si directa o indirectamente atribuye la condición de Guerrilla a un determinado grupo o movimiento, lo hace asumiendo concientemente las implicancias de dicha calificación. Para explicarme mejor, si un experto en joyas llama a un trozo de vidrio "diamante", entonces las personas que no conocemos de joyas, asumiremos que el vidrio es un diamante y le atribuiremos un determinado valor, después de todo un experto lo dice.
Luego de ver la web de PSG, he podido ver que en varios artículos cargados, se hace referencia a Sendero Luminoso y al MRTA como "Guerrilla", no como terroristas. Un ejemplo de ello, es la imagen que se adjunta.
Hagamos un "close-up":
Durante los años 80s y 90s, y en lo que va del Milenio, nuestro Servicio Diplomático ha venido haciendo denodados esfuerzos (en muchos casos, no conocido ni reconocido) por informar a la comunidad internacional de la verdadera condición de esos grupos armados: son Terroristas (entiéndase, delincuentes), y que por tanto deben ser perseguidos, capturados y procesados. Ello, porque tales grupos armados, a través de lobbys, lograron sorprender a varias organizaciones y entidades para que sean considerados "Guerrillas", lo que les hubiese dado cierta legitimidad y status jurídico.
De buena fe, deberé asumir que tal vez PSG (especialista en estos temas legales) encargó la redacción y revisión de las versiones finales de varios de sus artículos a un practicante, secretaria o asistente no preparado o formado en otra rama del conocimiento, y coincidentemente, en esos artículos se incurrió en el mismo error de calificar al MRTA y a Sendero Luminoso como "Guerrillas" en lugar de Terroristas.
También de buena fe, asumiré que, en lugar de decir únicamente que "the PSG is a civil society group with no past or present connection to the Shining Path", lo que tal vez quisieron decir es que nunca defendieron ni reconocieron ni fue nunca su intención el reconocer directa, indirecta y/o tácitamente el status jurídico de "Guerrilla" a Sendero Luminoso, y que tal vez no querían limitarse a señalar únicamente que no ha existido ni existe "conexión" con dicho grupo. Tal vez el mismo practicante, secretaria o asistente distraído también redactó el mencionado pronunciamiento. Tal vez todo no sea más que un cúmulo de coincidencias o de mala suerte.
Lima, 30 de setiembre de 2010.
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