En el quinquenio anterior, el Congreso nos sorprendió con proyectos de ley tan llamativos como el de la "Ley Anti Pitbull", y el de la "Ley Anti Piercing", sólo por mencionar algunos. Esos casos groseramente identificables permitían ver que muchos padres de la patria pretenden llevar el populismo, el intervencionismo estatal y sus propios delirios hasta límites insospechados. Cualquier persona con dos dedos de frente se daba cuenta de tamaños despropósitos.
En los últimos días, sin embargo, he quedado más que preocupado, ya que existen dos proyectos (uno ya aprobado, con pedido para su revisión) y otro recién ingresado, que, aparentemente sí tendrían alguna aceptación por parte del ciudadano promedio. Eso significa que (una vez más) el populismo, el intervencionismo estatal y los delirios propios de ciertos padres de la patria comienzan a afinarse, a ser presentados de manera más "astuta", más "sutil", más vendible, y por ende, de una manera más perversa (moralmente hablando).
CASO Nº 1: LA LEY DE LIBERTADES RELIGIOSAS
Para mí, éste es el caso más grave de cómo se puede engañar masivamente a congresistas de otras bancadas, a entidades religiosas, a los medios de comunicación, y a la población en general, haciéndoles creer que se trata de una ley necesaria y buena. Advierto que NO cuestiono para nada el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa, sino al malhadado Proyecto de Ley aprobado.
Muchos diarios y periodistas destacaban que ahora, los alumnos de colegio podía exonerarse del curso de religión y que las diversas iglesias podrían gozar de beneficios tributarios. Pero, lo cierto es que TODO ESO YA ESTABA RECONOCIDO NORMATIVAMENTE. Pueden revisar la versión final del Texto que data de julio de 2010, que es la que figura en la web del Congreso, en este link: http://www.scribd.com/doc/44807059/Proyecto-de-Ley-de-Libertades-Religiosas
Desde la Constitución de 1993, pasando por el Código de los Niños y Adolescentes, hasta la Convención de los Derechos del Niño (específicamente el art. 30º de la misma), de la cual el Perú es parte, todo nuestro sistema legal reconoce la libertad de conciencia y de confesión religiosa, y reconoce a los padres decidir sobre la formación religiosa de sus hijos. Si ello no les convence, varios cibernautas han comentado las noticias colgadas con tanta fanfarria en las web de prestigiosos diarios del país, indicando que ellos han vivido o conocen de casos de exoneraciones del curso de Religión. Y si alguna vez algún menor se sintiera obligado a llevar el mencionado curso, el Código Procesal Constitucional y la misma Constitución de 1993 le reconocen el derecho a iniciar un Proceso de Habeas Corpus.
El tema tributario es otra gran falacia. El mismo proyecto reconoce expresamente que todas las confesiones religiosas gozan de los beneficios y exoneraciones tributarias QUE YA EXISTEN. Y, bueno, como el Derecho es un sistema, valdría la pena que los reguladores estatales se tomaran el tiempo de utilizar el SPIJ del Ministerio de Justicia, y ver todas las normas aplicables a un determinado tema. De esa manera hubiesen recordado algo llamado Ley del Impuesto a la Renta, por ejemplo, sólo por mencionar un caso.
El Registro de Entidades Religiosas, también mostrado como otro "logro" del proyecto, YA EXISTE, sólo se le va a cambiar de nombre, y no es obligatorio.
¿Qué se ha logrado? ¿Qué hemos ganado? Pues, sencillamente NADA. Señores, YA TENEMOS UNA CONSTITUCIÓN, QUE DEBERÍAMOS APRENDER A LEER, AL MENOS UNA VEZ. Recordemos además que, de acuerdo al art. 3º de nuestra Constitución, NO ES NECESARIO QUE UNA LEY CONSAGRE EXPRESAMENTE UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA QUE ÉSTE EXISTA O TENGA DICHA CONDICIÓN (recogiendo el enfoque iusnaturalista). Y utilizo las palabras "consagrar" y "reconocer", porque LAS LEYES NO CREAN DERECHOS FUNDAMENTALES, SIMPLEMENTE LOS RECONOCEN, los individuos ya los tenemos y son inherente a nosotros.
Claro, alguien puede decirme (como suelen decirme en casos similares) que la ley es necesaria para que "la gente conozca sus derechos". Si la idea es difundir los derechos, lo que necesitas no es una ley, sino UNA EMPRESA PUBLICITARIA O UN DEPARTAMENTO DE MARKETING, que diseñe una campaña orientada a tal fin.
Insisto, ¿alguien ha ganado algo? Una congresista dirá "yo fui la autora" y pretenderá obtener réditos políticos para los próximos comisios electorales. Otros dirán "yo apoyé la moción", y también se colgarán de la supuesta "buena nueva". En esta ocasión, la charada les ha salido a pedir de boca, porque hace años que no había visto tamaño consenso periodístico encandilado con un holograma.
Otro dato más: el Proyecto fue ingresado a trámite el 27 de febrero de 2007. Desde esa fecha, Y, POR MÁS DE TRES AÑOS, una Comisión del Congreso, determinado número de congresistas y sus respectivos asesores han consumido papel, toner de impresoras, electricidad, tiempo, y sus respectivas remuneraciones para llegar a la versión final del proyecto bajo comentario.
CASO Nº 2: EL PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO A PERSONAL DE CONFIANZA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Pueden ver el texto completo de este proyecto en este link: http://www.scribd.com/doc/44807105/Proyecto-de-Ley-Zumaeta-Despido-Arbitrario. Para ser justos, este caso no se trata de una ley innecesaria. La ley sí es "necesaria" pero PARA UN GRUPO DE PERSONAS. Me explico:
La Constitución de 1993, en su art. 40º, primer párrafo, señala expresamente:
Artículo 40.- Carrera Administrativa.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Similar disposición contiene el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Si un trabajador no pertenece al régimen de la Carrera Administrativa, entonces pertenece al Régimen de la Actividad Privada (por defecto), a menos que exista un régimen especial normado por ley.
Bueno, pues, en el Régimen General de la Actividad Privada (D.S. 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), se identifica claramente al personal de confianza y de dirección. La extensa Jurisprudencia sobre la materia señala que, precisamente, la pérdida de confianza (que es el único caso "subjetivo" admitido por la norma) es causa suficiente para resolver un contrato a un trabajador de confianza o de dirección. Y, cuando ello ocurre, NO EXISTE DESPIDO ARBITRARIO Y POR TANTO NO EXISTE PAGO INDEMNIZATORIO POR TAL CONCEPTO.
El argumento es un supuesto "vacío normativo". Parece que el autor desconoce que la Jurisprudencia también es Fuente de Derecho.
Ahora bien, ¿qué pasaría si se aprueba este Proyecto y se convierte en Ley?. Tendríamos un "reconocimiento" expreso por parte de una norma, de un negado "vacío normativo", antes de su dación, y que, por tanto, LA PROHIBICIÓN RECIÉN EXISTIRÍA CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY. Si antes de la ley había un vacío, significa que NO ERA POSIBLE INFRINGIR UNA NORMA QUE NO EXISTÍA, con lo cual, la conclusión lógica es que LOS CASOS DE COBROS DIFUNDIDOS EN LA PRENSA NO CONSTITUYEN INFRACCIÓN DE NINGÚN TIPO.
Es por esta razón que al inicio indico que este proyecto sí tiene beneficiarios directos.
Una vez más, algunos medios (menos que en el caso anterior, a decir verdad) difundieron la noticia, enfocándola más como una "reacción tardía" de la bancada aprista por "lavarse la cara" del Escándalo Barrios.
Por el momento me limito a comentar los dos casos anteriores, aunque existe otro más que va a tomar más tiempo analizar, y que francamente ya causa desconcierto y temor: el proyecto de ley que propone hacer obligatorio contar con un seguro de salud para acceder a créditos bancarios.
Concluyo indicando que todo ciudadano debe tomar conciencia de que NUESTROS IMPUESTOS PAGAN LOS GASTOS QUE CONLLEVA LA DACIÓN DE NORMAS. Eso nos habilita a exigir, pedir cuentas, enterarnos, saber QUÉ HACEN CON NUESTRO DINERO. Y a manifestar nuestro DESACUERDO cuando nuestros congresistas quieren utilizar las funciones y recursos parlamentarios como instrumento publicitario de campaña electoral, o como "sutil" ayudita a sus amigos en problemas.
Lima, 06 de diciembre de 2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.